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La directiva Atex publicada en el BOE del 8 de abril de 1996 como real decreto 400/1996, dicta las disposiciones mínimas que deben cumplir los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas explosivas.
Se define como atmósfera explosiva aquella mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas de sustancias inflamables en forma de gases, nieblas o polvo, en los que, tras una ignición la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. Como atmósfera potencialmente explosiva se entiende aquella atmósfera que pueden convertirse en explosivas debido a circunstancias locales de funcionamiento.
Según la directiva ATEX las zonas con presencia de atmósferas explosivas se dividen en dos grandes grupos:
GRUPO I:
Abarca aquellos trabajos subterráneos y en instalaciones de superficie donde puede haber peligro de grisú y/o polvo combustible.
GRUPO II:
Lugares en los que hay o puede haber peligro de formación de atmósferas explosivas que no se encuentran incluidas en el Grupo I.
Como Modo de Protección, debe entenderse una serie de reglas constructivas de los materiales y equipos eléctricos de forma tal que puedan ser aptos para su empleo con seguridad en una atmósfera explosiva.
Un resumen esquemático de las características de los diferentes modos de protección admitidos confome a normas nacionales e internacionales es el que se muestra en la siguiente tabla:
MODOS DE PROTECCIÓN
|
|||
Norma |
Tipo |
Esquema |
Modo de Protección |
CENELEC EN 50019 |
e |
|
Seguridad aumentada: |
CENELEC EN 50018 |
d |
|
Envolvente Antideflagrante: |
CENELEC EN 50020 |
i |
|
Seguridad intrínseca: |
CENELEC EN 50016 |
p |
|
Sobrepresión interna: |
CENELEC EN 50015 |
o |
|
Inmersión en aceite: |
CENELEC EN 50017 |
q |
|
Relleno pulverulento: |
CENELEC EN 50028 |
m |
|
Encapsulado: |
CENELEC EN 50021 |
n |
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Simplificado: |
|
s |
|
Especial: |