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ATEX

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La directiva Atex publicada en el BOE del 8 de abril de 1996 como real decreto 400/1996, dicta las disposiciones mínimas que deben cumplir los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas explosivas.

Se define como atmósfera explosiva aquella mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas de sustancias inflamables en forma de gases, nieblas o polvo, en los que, tras una ignición la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. Como atmósfera potencialmente explosiva se entiende aquella atmósfera que pueden convertirse en explosivas debido a circunstancias locales de funcionamiento.
Según la directiva ATEX las zonas con presencia de atmósferas explosivas se dividen en dos grandes grupos:

GRUPO I:
Abarca aquellos trabajos subterráneos y en instalaciones de superficie donde puede haber peligro de grisú y/o polvo combustible.


GRUPO II:
Lugares en los que hay o puede haber peligro de formación de atmósferas explosivas que no se encuentran incluidas en el Grupo I.

Como Modo de Protección, debe entenderse una serie de reglas constructivas de los materiales y equipos eléctricos de forma tal que puedan ser aptos para su empleo con seguridad en una atmósfera explosiva.

Un resumen esquemático de las características de los diferentes modos de protección admitidos confome a normas nacionales e internacionales es el que se muestra en la siguiente tabla:

MODOS DE PROTECCIÓN

Norma

Tipo

Esquema

Modo de Protección

CENELEC EN 50019
CEI 79-7
UNE 21819

e

Seguridad aumentada:
Modo consistente en aplicar las medidas necesarias con el fin de evitar la posibilidad de sobrecalentamientos o la aparición de arcos o chispas en el exterior sobre las partes externas del material eléctrico.

CENELEC EN 50018
CEI 79-1
UNE 21818

d

Envolvente Antideflagrante:
Modo de protección en el cual el material eléctrico es encerrado dentro de una envolvente capaz de resistir la explosión y de no transmitir esta inflamación al ambiente circundante.

CENELEC EN 50020
CEI 79-11
UNE 21820

i

Seguridad intrínseca:
Se define la seguridad intrínseca como las medidas adoptadas en un circuito eléctrico para que ninguna chispa, arco o efecto térmico, sea capaz de provocar la inflamación de una atmósfera explosiva dada.

CENELEC EN 50016
CEI 79-2
UNE 21816

p

Sobrepresión interna:
En este modo, se impide la penetración de una atmósfera explosiva circundante al interior de la envolvente que contiene el material eléctrico, por contener dicha envolvente un gas de protección a una presión superior a la de la atmósfera explosiva externa.

CENELEC EN 50015
CEI 79-5
UNE 21815

o

Inmersión en aceite:
Modo de protección en el cual el material eléctrico o parte de este, están sumergidas en aceite de forma tal que una atmósfera explosiva que se encuentre por encima del nivel de aceite o en el exterior de la envolvente no pueda inflamarse.

CENELEC EN 50017
CEI 79-6
UNE 21817

q

Relleno pulverulento:
Modo de protección en el cual el material eléctrico o parte de este, están sumergidas en aceite de forma tal que una atmósfera explosiva que se encuentre por encima del nivel de aceite o en el exterior de la envolvente no pueda inflamarse.

CENELEC EN 50028

m

Encapsulado:
Modo de protección en el cual las partes que pueden inflamar una atmósfera por chispas o calentamientos están embebidos en una resina de tal forma que esta atmósfera no pueda inflamarse.

CENELEC EN 50021
CEI 79-15
UNE 21821

n

Simplificado:
Modo de protección que, aplicado a la construcción de material eléctrico, le incapacita durante el servicio normal, de provocar la ignición de una mezcla explosiva circundante. Existen tres categorías: Antichispas (nA), Respiración restringida (nR) y simplificado para zona 2 (nC).

 

s

Especial:
Este modo concierne tanto a las medidas constructivas no recogidas anteriormente, como a la combinación de varios modos de protección aplicados en conjunto a un material o equipo eléctrico con el propósito de obtener con tal combinación un elevado coeficiente de seguridad.





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